SINATOG, Fundado el 15 de setiembre del año 2002, en ese año como SITOG. El 3 de enero del 2007 el MINTRA nos reconoce como un SINDICATO NACIONAL, lo que somos ahora el SINATOG. En todos estos años hemos tenido momentos de luchas y de victorias, como también de represalias de los empleadores hacia los afiliados, pero aun así el SINATOG, siempre se mantiene y sigue creciendo de manera sólida y constante con los principios que nos caracterizan, UNIDAD, LEALTAD Y CONSECUENCIA.

lunes, 17 de marzo de 2014

FELICITAMOS A LOS TRABAJADORES DE TRUPAL EN LA CREACIÓN DE SU SINDICATO


El SINATOG saluda y felicita muy cordialmente a todos los trabajadores de Trupal por la creación de 
el Sindicato Trupal Sinunit, a partir de ahora haremos una historia distinta en defensa de sus derechos como trabajadores, acabemos con esas 12 horas de trabajo con las que ustedes vienen trabajando como imposicion de la empresa, obligándolos a trabajar sin su consentimiento, nuestro Secretario General estuvo presente en su asamblea del día domingo 09 de marzo donde se acordó el apoyo total del SINATOG, y así será...

8 comentarios:

  1. bien carajo por fin la cosa va a mejorar para empesar ya se aprobo la escolaridad eso ya es un paso importante y esto solo es el comienzo de lo qe se vendra mas adelante se agradece a sinatog por su apoyo y aquellos ilusos que piensan que la empresa va hacer algo por ellos sin el sindicato les digo que mediten que an logrado hasta la fecha solo promesas y tengan siempre en claro que una empresa siempre tira para su lado mas no para sus trabajadores asi que muchachos comodice el dicho el que no llora no mama

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  2. Que bueno , escuche que estaban reclamando utilidades , por qué en sí son mu bajas en trupal , la empresa vende demasiado y dan pocas utilidades pensé que daban 10 000 soles a más pero no fue así , creo que es mucho menos

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  3. espero que sean justas las utilidades a pajar este año por el trabajo de todos los compañeros que estan trabajando y los que ya no estan , yo soy un ex trabajador de a linea marquip

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  4. Me cuesta creer como la gente de trupal Sullana están convirtiendo la planta en un burdel ,el tío bazalar se levantó a la viuda , ese viejo es un cachero y mañosito jaja y el supervisor de adecco Paucar es el alcahuete.

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  5. QUE VIVA NUESTRO SINDICATO EN SULLANA ,ESTE AÑO SERA MEJOR Y LUCHAR CON LA SOBERBIA DE LOS JEFAZASOS ,PERO AQUI ESTAMOS PARA COMBATIR EL AUTORITARISMO Y ABUSO .
    VAMOS CON TODO 2018

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  6. LEY QUE MODIFICA LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    Artículo 1.- Objeto de la Ley
    Modifícanse los Artículos 1, 2, 7, 8, 9 y 10 y adiciónase el Artículo 10-A en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 854, del 1 de octubre de 1996, en los siguientes términos:

    "Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

    Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

    Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:

    1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

    a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

    b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.

    c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

    d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

    e) Establecer y modificar horarios de trabajo.

    2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

    El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

    Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.

    Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

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  7. Trupal esta haciendo una inversion por el asfalto ,estamos seguros que por es inversion ocasionada por el hurto de una mala obra inicial nos van a dejar sin UTILIDADES...CSM Hasta cuando con esas antimañas ...eso se los aseguramos ,señores unamos fuerzas sindicalmente y luchemos por nuestros derechos.

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  8. Diganme hay estabilidad laboral en trupal huachipa y de cuanto son sus utilidades

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