SINATOG, Fundado el 15 de setiembre del año 2002, en ese año como SITOG. El 3 de enero del 2007 el MINTRA nos reconoce como un SINDICATO NACIONAL, lo que somos ahora el SINATOG. En todos estos años hemos tenido momentos de luchas y de victorias, como también de represalias de los empleadores hacia los afiliados, pero aun así el SINATOG, siempre se mantiene y sigue creciendo de manera sólida y constante con los principios que nos caracterizan, UNIDAD, LEALTAD Y CONSECUENCIA.

ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

ETAPA PRELIMINAR

Dentro de las etapas de la negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar.

Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos al empleador.

El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva para ambas partes.

ETAPA DE NEGOCIACIÓN O TRATO DIRECTO

Después de la etapa preliminar, continúa la “negociación directa” o “trato directo”.

Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas

y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.

En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.

En esta etapa las partes podrán solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorización de sus demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato.

Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.
ETAPA DE CONCILIACIÓN

De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos sociolaborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin.
ETAPA ALTERNA O DE ARBITRAJE

Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, los trabajadores podrán optar por huelga o arbitraje, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador.

De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.

Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la negociación colectiva.
 

2 comentarios:

  1. buenas tardes. una consulta, bien es sabido que el bonificación por cierre de pliego, es la suma que frecuentemente entregan las empresas, en calidad de reconocimiento, a favor de los trabajadores afiliados al sindicato con el cual se haya culminado satisfactoriamente la negociación directa o trato directo, en atención a ello, resulta procedente exigir la bonificación por cierre de pliego en la etapa de conciliación y / o arbitraje??

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  2. Es bien clara y precisa,sus argumentos o explicaciones de la negociación colectiva y sus procedimientos.
    Saludos Solidarios

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