ETAPA
PRELIMINAR
Dentro de las etapas de la
negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar.
Ella empieza con la
presentación formal de un pliego de reclamos al empleador.
El pliego deberá contener un
proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los
trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las
mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros
aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En esta etapa no basta con la
simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual
será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los
parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda
acción que pueda resultar lesiva para ambas partes.
ETAPA DE NEGOCIACIÓN O TRATO
DIRECTO
Después de la etapa preliminar,
continúa la “negociación directa” o “trato directo”.
Esta segunda etapa implica que
las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas
y constituidas por comisiones
de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo
o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención
colectiva.
En el trato directo, el
empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación
económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin
de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas.
En esta etapa las partes podrán
solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorización de sus
demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos
de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el
sindicato.
Muy independientemente de los
avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación
colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de
conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente.
Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego
de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.
ETAPA DE CONCILIACIÓN
De no prosperar la segunda
etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la
etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones
Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos sociolaborales,
asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean
necesarias para tal fin.
ETAPA ALTERNA O DE
ARBITRAJE
Por último, de no haber un
acuerdo en las etapas precedentes, los trabajadores podrán optar por huelga o arbitraje, las partes podrán someter el diferendo a
arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador.
De conformidad con lo fijado en
el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de
arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad,
inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y
tiene carácter imperativo para las partes.
Todas estas etapas conllevan a
un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante
entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no sea modificada por otra
convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la
negociación colectiva.
buenas tardes. una consulta, bien es sabido que el bonificación por cierre de pliego, es la suma que frecuentemente entregan las empresas, en calidad de reconocimiento, a favor de los trabajadores afiliados al sindicato con el cual se haya culminado satisfactoriamente la negociación directa o trato directo, en atención a ello, resulta procedente exigir la bonificación por cierre de pliego en la etapa de conciliación y / o arbitraje??
ResponderEliminarEs bien clara y precisa,sus argumentos o explicaciones de la negociación colectiva y sus procedimientos.
ResponderEliminarSaludos Solidarios