SINATOG, Fundado el 15 de setiembre del año 2002, en ese año como SITOG. El 3 de enero del 2007 el MINTRA nos reconoce como un SINDICATO NACIONAL, lo que somos ahora el SINATOG. En todos estos años hemos tenido momentos de luchas y de victorias, como también de represalias de los empleadores hacia los afiliados, pero aun así el SINATOG, siempre se mantiene y sigue creciendo de manera sólida y constante con los principios que nos caracterizan, UNIDAD, LEALTAD Y CONSECUENCIA.

LA LEY Y LA LIBERTAD SINDICAL


TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR 05/10/2003

 

TÍTULO II

DE LA LIBERTAD SINDICAL

Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización

previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el

mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un

trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato,

ni impedírsele hacerlo.

Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán

abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier

forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la

creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos

constituyen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario