RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DERECHO DE HUELGA
¿En que consiste el DERECHO DE HUELGA?
El derecho de Huelga se define
como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada
en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, abandonando el centro de
trabajo.
DECLARATORIA DE HUELGA
La
decisión de declarar la HUELGA debe ser adoptada en
la forma que expresamente determine n los estatutos de la organización sindical
y que en todos casos representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos en su ámbito.
La
organización sindical podrá declarar la huelga cuando la decisión
sea adoptada por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.
La
declaración de HUELGA debe ser comunicada al
empleador y a la Autoridad.
ARBITRAJE Y EL DERECHO A HUELGA
Si la negociación colectiva ha sido sometida a arbitraje, no es posible
declarar la huelga.
TIPOS DE HUELGA
Huelga definida, se da cuando la ley señala un
término de duración.
Huelga indefinida, cuando no tiene limite en el tiempo.
Marco normativo
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Contenido
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Constitución Política del Perú de 1993
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Articulo 28
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Decreto Ley 25593
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Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
08/07/1992
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D.S. 11-92-TR
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Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
14/10/1992
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Decreto Supremo Nro 010-2003-TR
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Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
05/10/2003
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BUENOS DATOS GRACIAS
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