SINATOG, Fundado el 15 de setiembre del año 2002, en ese año como SITOG. El 3 de enero del 2007 el MINTRA nos reconoce como un SINDICATO NACIONAL, lo que somos ahora el SINATOG. En todos estos años hemos tenido momentos de luchas y de victorias, como también de represalias de los empleadores hacia los afiliados, pero aun así el SINATOG, siempre se mantiene y sigue creciendo de manera sólida y constante con los principios que nos caracterizan, UNIDAD, LEALTAD Y CONSECUENCIA.

DERECHO A HUELGA


RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DERECHO DE HUELGA

¿En que consiste el DERECHO DE HUELGA?

El derecho de Huelga se define como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, abandonando el centro de trabajo.

DECLARATORIA DE HUELGA

La decisión de declarar la HUELGA debe ser adoptada en la forma que expresamente determine n los estatutos de la organización sindical y que en todos casos representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

La organización sindical podrá declarar la huelga cuando la decisión sea adoptada por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.

La declaración de HUELGA debe ser comunicada al empleador y a la Autoridad.

ARBITRAJE Y EL DERECHO A HUELGA

Si la negociación colectiva ha sido sometida a arbitraje, no es posible declarar la huelga.

TIPOS DE HUELGA

Huelga definida, se da cuando la ley señala un término de duración.

Huelga indefinida, cuando no tiene limite en el tiempo.
Marco normativo
Contenido
Constitución Política del Perú de 1993
Articulo 28
Decreto Ley 25593
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
08/07/1992
D.S. 11-92-TR
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
14/10/1992
Decreto Supremo Nro 010-2003-TR
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
05/10/2003
 
 

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